en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Aprehensión Flagrante, la continuación del procedimiento por vía ordinaria y se le impone a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, la Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) Meses, debiendo informar sobre las mismas, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUÍS ZORRILLA......