Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de adolescentes
Carúpano, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000099
ASUNTO: RP11-D-2009-000099


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra de los prenombrados adolescentes se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUÍS ZORRILLA. La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 04, de la Comisaría Municipal N° 43, con sede en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados adolescentes; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 30-03-2009, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, según Acta de Denuncia Común, formulada por el ciudadano Héctor Luís Zorrilla Fernán, en su condición de victima. Los adolescentes debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse. OMISSIS 1, Quien expuso: “Yo no se porque ese señor dice eso”. Es todo. El segundo de ellos se identifico de la siguiente manera: OMISSIS 2, quien expuso: “Yo no hice nada de eso”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Fiscal y la Defensa no interrogaron a los imputados. Acto Seguido se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Oída como ha sido la exposición de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal, Primero: califique la detención del delito en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria en virtud que hay actuaciones que practicar Segundo: Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUIS ZORRILLA.. Solicito copias simples. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Leídas las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mis representados, solicitó respetuosamente de este Tribunal acuerde Libertad sin restricciones, por cuanto de las mismas actuaciones no existe un examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesiones sufridas por la presunta victima en caso de que este Tribunal difiera de la presente solicitud de la defensa y en su lugar acuerde con lugar la solicitud planteada por parte del Ministerio Publico, pido que las presentaciones sean por ante el Tribunal del Municipio Cajigal y por ultimo solicito que se me expidan copias simples de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisadas las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como el planteamiento realizado por la defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de HECTOR LUIS ZORRILLA, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión de los mismos se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo el amparo de los siguientes elementos de convicción; Acta de Denuncia Común, de fecha 30-03-2009, formulada por la victima ciudadano Héctor Luís Zorrilla Fermán; Acta Policial, de fecha 30-03-2009, suscrita por los funcionarios Fidel Aguilera, Yovanny Rivera y Jesús Fierro, adscritos a la Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 43; Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2009, formulada por la ciudadana Dorismar Del Valle González Guilarte, por ante la Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo; Acta de Entrevista, de fecha 30-03-2009, formulada por el ciudadano Javier Del Jesús Guilarte Guilarte, por ante la Región Policial N° 04, Comisaría Municipal Cajigal N° 43, con sede en Yaguaraparo; Acta de Investigación Penal, de fecha 31-03-2009, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria, relacionada con la aprehensión de los imputados de autos; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Aprehensión Flagrante, la continuación del procedimiento por vía ordinaria y se le impone a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, la Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por el lapso de Dos (02) Meses, debiendo informar sobre las mismas, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HÉCTOR LUÍS ZORRILLA. En tal sentido se ordena su inmediata libertad desde la sede de este Circuito Judicial, por lo se acuerda librar las Boletas de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Cajigal. Líbrese Oficio dirigido al Tribunal del Municipio Cajigal, a los fines de informar sobre lo aquí acordado en cuanto a las presentaciones periódicas de los imputados adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por ante ese Despacho Jurisdiccional. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes, quienes deberán proveer los recursos para la expedición de las mismas. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO