Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana: MARY VIRGINIA RAMIREZ CONTRERAS Titular de la Cédula de Identidad No-8.640.556 victima del delito de: Incendio en causa penal N°-19-F10-1C-355-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Protección Policial en la modalidad de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (6) .....