REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril del 2.008.
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001386
ASUNTO : RP01-P-2008-001386
AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección, planteada por el abogado. Luis Antonio Garreta Avila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana: MARY VIRGINIA RAMIREZ CONTRERAS, víctima directa en la causa penal en fase de investigación identificada con el Nó-19F10-1C-355-08 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público por el delito de: INCENDIO; este Juzgado de Control, para decidir observa:
El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, señalando, entre otras cosas, que:
“ El temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte de que esta siendo objeto por parte del ciudadano: WILLIANS GONZALEZ LEON imputado en la citada causa …”
El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6°, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1ero y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley en comento, en la modalidad de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado Tercero de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana: MARY VIRGINIA RAMIREZ CONTRERAS Titular de la Cédula de Identidad No-8.640.556 victima del delito de: Incendio en causa penal N°-19-F10-1C-355-08, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Protección Policial en la modalidad de Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el destacamento policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (6) Meses.; a objeto de protegerlo ante las amenazas de muerte y con ello garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante General de Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios destacados en el Destacamento Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad por un lapso de Seis (6) Meses; que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público , para que sea agregada a la causa penal en fase de investigación identificada con el Nó-19F10-1C-355-08 por el delito de: INCENDIO solicitante. Así se decide, en Cumaná al Primer día del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abog. Rosiflor Blanco.
|