Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el procedimiento abreviado como lo es la Detención en flagrancia del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, delito previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Velásquez, conforme a los Artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y sin lugar lo pedido por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Bo.....