En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto el escrito presentado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose el valor del bien inmueble adjudicado a cada cónyuge en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00) cada uno; y el mismo se encuentra ajustado a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente al acuerdo amistoso, a tales efectos así lo hace.- Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir las copias certificada solicitadas. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Igualmente se autoriza al ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas.