REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO: 0086-2005-I
Visto el escrito de fecha 25 de Enero del presente año, suscrito por los ciudadanos: IGNAZIO LA MANNA y VICTORIA VALDIVIETT RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: 13.052.861 y 5.079.154 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA DAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.124 y domiciliada en la ciudad de Barcelona y aquí de tránsito, mediante el cual de común acuerdo, ambos se adjudicaron los siguientes bienes inmuebles:
A la ciudadana VICTORIA VALDIVIETT RONDON, anteriormente identificada le corresponde:
1.- La casa y el terreno que adquirieron por compra que le efectuaron al señor Eloy Guillen Zerpa, titular de la cédula de identidad Nro: 62.727, ubicada en la calle Buena Vista, Casa N° 14, Distrito Ayacucho hoy Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE, ESTE Y OESTE: con un fondo agrícola que es o fue de Ana Julia Guevara, y SUR: Su frente que es la referida calle Buena Vista y consta de CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 Mts) de frente por TREINTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (360,8 Mts) de fondo, según consta de documento debidamente protocolizado en el Registro Subalterno del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Noviembre de 1970, quedando anotado bajo el N° 65 de serie, Folios 166 al 167, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del referido año 1970. Valorada en CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00)
Y al ciudadano IGNAZIO LA MANNA, anteriormente identificado Supra, el siguiente bien inmueble:
1.- Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cruz De La Unión, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (302,45 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Pantaleón González; SUR: con terreno de su propiedad; ESTE: Con la Carretera vieja Cumaná – Cumanacoa; y OESTE: con la carretera nueva Cumaná – Cumanacoa.
2.- Un lote de terreno ubicada en la misma zona denominada Cruz De La Unión, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene una superficie aproximada de UN MIL METROS CUADRADO (1.000 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Pantaleón González; SUR; con bomba de gasolina, que es o fue de José Berrizbeitia; ESTE: con la carretera vieja Cumaná – Cumanacoa.
Los referidos inmuebles le pertenece según consta de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre el ° Estado Sucre, en fecha 18 de junio de 1970, bajo los N° 116 y 114, tomo 2, adicional, Protocolo Primero respectivamente. Los cuales forman un solo lote de terreno, cuyas área, medidas y linderos actuales, según oficio de Integración emanado de: “La Dirección de Catastro del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre”, de fecha 12 de Mayo de 1994. El referido documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 27 de Mayo de 1994, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 17 de los respectivos libros de protocolos. El cual posee un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00).
Renunciando cada cónyuge a los derechos sobre la propiedad adjudicada al otro cónyuge.
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto el escrito presentado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose el valor del bien inmueble adjudicado a cada cónyuge en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00) cada uno; y el mismo se encuentra ajustado a derecho, ordena impartirle la HOMOLOGACION correspondiente al acuerdo amistoso, a tales efectos así lo hace.- Asimismo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir las copias certificada solicitadas. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Igualmente se autoriza al ciudadano Alguacil Temporal de este Juzgado para el fotocopiado de las mismas.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y año 146° Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
NOTA: En esta misma fecha (01/04/2005) siendo la 01:20 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
Expediente Número: 08886.
Motivo: Partición Amistosa de Bienes
Materia: Familia
Sentencia Interlocutoria Nro: 0086-2005-I
ICBL/iblt/apdm
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