Con fundamento en lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Rectifica el Error inducido por medio del cual se revocó la Medida Cautelar y se libró Boleta de Captura N° 73808-2005, de fecha 14 de Marzo del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar al ciudadano OMISSIS, a tenor de lo contemplado en el artículo 582 Literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de presentarse el próximo día Miércoles seis (06) de Abril del presente año (2005), a las 10:00 a.m.; en la Sala de Audiencias N° 3, de este Circuito Judicial Penal, a objeto de que asista a la ce.....