DECISIÓN
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley no admite la acusación y en consecuencia decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de ciudadano RODOLFO ÁLVAREZ, Cédula de Identidad N° 3.695.972 y de este domicilio; sobreseimiento que se decreta a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, mayor de edad, nacido el 30 de noviembre de 1984, titular de la cédula de Identidad N° 17.762.487, hijo de Cenobia del Carmen Ramos y Rafael Hurtado, residenciado en el Sector el Manguito, Calle 1, como a 50 metros de la capilla y LUIS ANTONIO RINCONES SEGURA, venezolano, mayor de edad, .....