En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, intentara el ciudadano ÁNGEL NICÓLAS VERA FARIÑAS contra la ciudadana MARIELA DEL VALLE MAIZ, en consecuencia deberá imperativamente cumplir como aporte de obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos antes identificada con lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano ÁNGEL NICÓLAS VERA FARIÑAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.220.444, deberá aportar a contribuir a la cobertura de la Obligación de manutención de sus hijos, una suma de dinero equivalente .....