En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano XXXXX, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, soltero, nacido en fecha 25-03-1993, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXX; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establece el artículo 570 literal "G", en concordancia con los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistirán en: 1) el acusado queda obligado a someterse a la super.....