En atención a lo expuesto anteriormente este Tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la remisión de la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad a lo dispuesto en el Literal "D" del artículo 569 de la LOPNNA y así se decide. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES