REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000245
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOALNO
SECRETARIO DE SALA: ABG. RUTH YEGRES
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE REMISIÓN DE LA CAUSA
Revisadas las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público mediante el cual solicita la REMISIÖN DE LA CAUSA conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal c y 569 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el adolescente se encuentra sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por el delito de homicidio intencional calificado, en la causa N° RP01-D-2011-244, en razón de ello este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Que se inicio investigación en fecha 01-07-2011, siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, el sargento Mayor de Segunda Rivas moisés Marcelino, adscrito a la cuarta compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones de la ciudadana Primer Teniente Mitzi Morillo Hernández, comandante de la Unidad antes mencionada y se constituyó en comisión de servicio en compañía del Sargento Primero Subero Torres Oscar Y Sargento Segundo Sifonte Gil Alfredo, en vehiculo militar asignado a este unidad, con el fin de atender llamada telefónica realizada ante ese comando donde informaba que un vehiculo Ford, modelo Explorer, color Blanco, palcas GAI-66X, andaba por el Sector de San Padrito Vía Turimiquire y andaba con unos ciudadanos en actitud sospechosa donde andaba un ciudadano llamado xxxxxxxxxxxquien presuntamente es uno de los azotes de la zona, atracando y presunto participe en la muerte de un ciudadano el día Jueves 30-06-2011, en el sector el Piñantal Vía Turimiquire, donde los Funcionarios observaron el vehiculo con las características antes señaladas, que se desplazaba hacia direccion Santa fe, se le indicó al conductor que se detuviera tomando las medidas de seguridad y en ese momento se bajan dos personas de la parte de atrás del vehiculo y del otro lado del copiloto a quines trataron de solicitarle muy respetuosamente sus documentos actuando estos de manera agresiva y ofensiva hacia los funcionarios, mostrando una conducta desafiante, manifestando que no tenían porque entregar sus documentos a ningún Funcionario y si querían que se intentaran acercarse a ellos para que vieran los que les iban a hacer y cuando trataron de acercarse manifestaron que ellos no iban a caer presos y salieron corriendo, seguidamente se procedió a la persecución de estos tres sujetos logrando detenerlos y trasladarlo hasta el lugar donde estaba el vehiculo Militar, quedando detenido el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y tres personas adultas quedando a la orden del Ministerio Publico, en virtud, de lo cual se le imputo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud, que el adolescente ya se encuentra sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por el delito de homicidio intencional calificado, en la causa N° RP01-D-2011-244de, encontrándose actualmente a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, siendo corroborada esa información a través de la revisión del sistema informático Juris 2000, donde se evidencia que efectivamente el mismo se encuentra sancionado y privado de su libertad; En razón de ello, atendiendo a que el delito imputado en la presente causa, es el de resistencia a la autoridad, el cual no amerita como sanción la privación de libertad, siendo que a todo evento la medida a imponer por esta causa, en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, carece de importancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA;por lo que considera este tribunal procedente, prescindir del juicio y en consecuencia acordar la remisión del expediente, lo que trae como consecuencia el termino de procedimiento respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto anteriormente este Tribunal, Segundo de Control de de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la remisión de la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad a lo dispuesto en el Literal “D” del artículo 569 de la LOPNNA y así se decide. Remítase el presente asunto al archivo central, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, al primer (01) día del mes de marzo 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES