este Tribunal Primero de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano MIGUEL ANGEL RIVERO, venezolano, de 23 años de edad, de oficio Marino, Titular de la Cedula de identidad N° V-16.437.314, soltero residenciado en la Bajada de Las Piedras, Calle Las palmas, Casa Sin número, cerca del muelle pesquero, Punto Fijo Estado Falcón; la Fórmula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera de , todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 61, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario LA LIBERTAD CONDICIONAL