REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000498
ASUNTO : RK01-P-2003-000067

OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
PENADO: ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA

Visto el informe remitido a este despacho por parte del Centro de Residencia Supervisado “ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, el cual resultó FAVORABLE y en consecuencia la Junta que conforma la directiva de ese Centro de Residencia Supervisado, postulan al penado ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, para la Libertad Condicional; este Tribunal, pasa a analizar la concurrencia de los requisitos de viabilidad para que se otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado análisis que se hace, sobre la base del contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe verificarse que se haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, que el penado no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, que haya sido clasificado en el grado de mínima seguridad, arrojando existencia de Pronóstico Favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico correspondiente y que no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo cual se observa:
PRIMERO: El penado ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.094 y de este domicilio, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 03/05/2003, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, declarándose con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 408 del Código Penal quien se encuentra detenido desde el 01/10/03 hasta la fecha 06/06/2008, una pena física cumplida de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo de una primera redención de fecha 22/11/2006, de un tiempo de redención, es decir SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS mas desde el 07-06-08, fecha en la cual este tribunal le otorgó el régimen abierto hasta la presente fecha (02-03-12) da un total de pena en régimen abierto de TRES (03) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, para un total definitivo de pena cumplida hasta el día de hoy de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.

Vale decir, que el penado no tiene cumplida las dos tercios (2/3) de la pena impuesta de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir más de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES, por lo cual, no se encuentra cubierta esta exigencia de carácter legal para el otorgamiento del beneficio de libertad Condicional.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del beneficio de Libertad Condcional al ciudadano ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.094 y de este domicilio; a quien le falta alcanzar las dos tereceras partes por cumplir de la pena que se le impusiera de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 61, 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario . En consecuencia, Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisado “ANTONIO JOSE GONZALEZ AVILA”, ubicado en Porlamar , Estado Nueva Esparta, informándole que este Juzgado declaró improcedente el día de hoy la Libertad Condicional al penado de autos y se servirá el Director informar al penado que deberá, debiendo ser remitidas VIA FAX, la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. NAYIP BEIRUTTI
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CRUZ SALMERON