En consecuencia, de los instrumentos enunciados que acompañaron la demanda, consignados por la parte actora, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, las pruebas acompañadas a la demanda presentadas por la parte actora, establecen una presunción grave en favor del querellante; este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el inmueble, constituido por una Casa, ubicada en la Segunda Calle de la Urbanización Santa Eduviges, N° 21 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En tal sentido, para la ejecución de la presente medida de secuestro, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, facultándolo para hacer uso, en caso de ser necesario de la fuerza pública, y nombrar depositario judicial y tomarle el juramento de Ley. Líbrese el respectivo despacho con sus insercione.....