En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.290.341, domiciliada, en Playa Grande, calle 04, Nº 55 Cerca del Modulo Policial, y el ciudadano OTIMAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.221.663, domiciliado en el Lirio Calle 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.