REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.630.09.-
DEMANDANTE: MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ
DEMANDADO: OTIMAR JOSE RODRIGUEZ GOMEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.290.341, domiciliada, en Playa Grande, calle 04, Nº 55 Cerca del Modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, en condición de progenitora de sus hijos, en contra del ciudadano OTIMAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.221.663, domiciliado en el Lirio Calle 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre le suministrara como Obligación de Manutención la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), Mensuales, sustento de medicina, alimento vestido y habitación, en el mes de Agosto y Diciembre, suministrara la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo), y el dinero será depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0105008936008928846, del Banco Mercantil, a favor del Adolescente Otimar Eduardo Rodríguez Miranda, ya que se encuentra cursando estudios Universitario en la Ciudad Caracas ”. “La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto el padre de sus hijos”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana MARY LUZ MIRANDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.290.341, domiciliada, en Playa Grande, calle 04, Nº 55 Cerca del Modulo Policial, y el ciudadano OTIMAL JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.221.663, domiciliado en el Lirio Calle 03, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al primer (01) día del mes de Marzo del 2010, años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
A BG. SERGIO SANCHEZ DUQUE
EL JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARI0
ABG BELTRAN ROMERO MARCANO
EXP. N° 7.630-10.-
ssd/brm/vc.-
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