Acuerda: PRIMERO: Sustituir la medida Privativa de Libertad dictada en contra del Adolescente "Omisis", en fecha 21-02-2010; SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndosele al adolescente "Omisis", la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la sede de éste Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literales "d", "f" y "g" en relación con el artículo 582 literal "c" ambos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.