Revisadas las Actuaciones, consta que a los folios del 40 al 46, y del 49 al 52, cursan sendos Informes Social y Psiquiátrico, emanados del Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Protección A Quo, donde se dá cuenta de las Condiciones Óptimas en que se desarrolla la Vida Hogareña de los Esposos mencionados; por lo que este Juzgado considera cumplido tal Requisito, por lo que la Familia Receptora está APTA para ejercer la Función de Crianza, y así se establece.
Atendiendo entonces a las potestades y facultades tanto de las Partes como del Juez, contenidas en los artículos 317 de la LOPNNA, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acantonado en la Ciudad de Carúpano, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por n.....