REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 01 de marzo de 2010.
Años: 199º y 150º.
Vista la Diligencia anterior, que cursa a los folios del 87 al 89 y sus Vueltos, suscrita por los ciudadanos Luís García García y Alsenia María García, venezolanos, mayores de edad, con Domicilio en la Aldea “María López”, de la Comunidad Indígena “Warao”, jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Benítez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-21.541.719 y V-15.360.701, respectivamente, en su caracteres acreditados en Autos, acompañados por el Traductor Oficial Idioma Warao-Idioma Español Antonio García, quien también es venezolano, mayor de edad, del mismo Domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.700.058, ya Juramentado para cumplir tal función, debidamente asistidos en este Acto por la Abogada en Ejercicio Carmen Vicenta Rivera Marcano, Matrícula IPSA Nº 115.157, a quienes se Oyó, libres de todo Apremio y Coacción, en su Lengua Originaria a través del Traductor ya identificado, mediante la cual los Comparecientes, en su Condición de PADRE y MADRE, respectivamente, de la Niña "OMISSIS", de Nueve (09) Meses de Edad, en el marco del presente Juicio, que discurre por ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en esta misma Ciudad, bajo el N° 7048, manifestaron Su Voluntad de Dar en Colocación Familiar a su Hija al Hogar Matrimonial constituido por los Esposos Gladys María Tatá de Franco y Jesús Aquiles Franco Alfonso, venezolanos, mayores de edad, ambos de Profesión Médicos, domiciliados en la Urbanización “La Marina”, Primera Calle Al Final, N° 10, Quinta “Gladys”, Parroquia Santa Catalina, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.883.107 y V-04.952.498, respectivamente, y quienes desde el Nacimiento de la Niña de Marras la han tenido bajo su Abrigo, Cuidado, Crianza y Afecto, este Juzgado Superior, pasa primero a analizar si se cumple el extremo del artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que dice:
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
Revisadas las Actuaciones, consta que a los folios del 40 al 46, y del 49 al 52, cursan sendos Informes Social y Psiquiátrico, emanados del Equipo Multidisciplinario del Juzgado de Protección A Quo, donde se dá cuenta de las Condiciones Óptimas en que se desarrolla la Vida Hogareña de los Esposos mencionados; por lo que este Juzgado considera cumplido tal Requisito, por lo que la Familia Receptora está APTA para ejercer la Función de Crianza, y así se establece.
Atendiendo entonces a las potestades y facultades tanto de las Partes como del Juez, contenidas en los artículos 317 de la LOPNNA, y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acantonado en la Ciudad de Carúpano, actuando transitoriamente como Corte Superior de Apelaciones en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no estar Prohibida en este Juicio la Transacción, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y estando dentro del Lapso Procesal debido, ACUERDA e IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN. Remítase al Juzgado de la Causa el presente Expediente. En Carúpano, al Primer (01) Día del Mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Superior (P):
Jesús Ramón Meza Díaz
La Secretaria:
Noraima Marín.
En esta misma Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, mediante Oficio N° 55-10. Conste.
La Secretaria:
Noraima Marín.
Exp. Nº 5739.
JRMD/nm.-
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