En consecuencia, siendo hábiles, contestes y concordantes entre si, los dichos de las testigos promovidos en el presente juicio, respecto del abandono voluntario en que incurrió el ciudadano LUIS ALFREDO DE LA ROSA, estima esta Juzgadora, que es procedente la acción incoada por la ciudadana LUISA XIOMARA ESPINOZA y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del Código Civil, que intentó por la ciudadana LUISA XIOMARA ESPINOZA contra el ciudadano LUIS ALFREDO DE LA ROSA, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre, el día 05 de Mayo de 1984, según acta N° 80.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la .....