Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano PABLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad v- 5.080.205, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.661, contra el auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 01 del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Junio de 2.005.
Queda de esta manera REVOCADO el auto apelado.