Se ordena al apoderado judicial de la parte actora que corrijan el libelo de la demanda en lo que respecta al particular tercero, determinado las cantidades de dinero cuyo pago se demandan. Una vez conste en autos que la parte intimante haya efectuado la corrección del libelo, el Tribunal proveerá por auto separado acerca de la admisión o no de la solicitud de intimación presentada. ASÍ SE DECIDE