DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CÁCERES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 32.028, en su carácter de Defensor Privado; en contra de la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná; mediante la cual NEGÓ LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, en la causa que se le sigue al adolescente A.J.R.D. (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), imputado de autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTE.....