Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CON SEDE EN CARUPANO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA; SEGUNDO: Se deja sin efecto la experticia agregada a los autos en fecha 28 de enero del año 2013 que riela a los folios 161 al folio 172 del expediente. TERCERO: Se ordena la realización de una nueva experticia complementaria de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2012 que riela a los folios 117 al folio 126 del presente expediente, por la misma experto designada la cual deberá presentar el informe de experticia complementaria dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera.....