, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que el abogado en ejercicio CARLOS E. VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-8.433.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.871, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, a las ciudadanas ELIS MARGARITA FUENTES y BETIS JOSEFA FUENTES, portadoras de las cédulas de identidad Nros: V- 4.187.537 y V- 3.874.367, en ese mismo orden. Así se decide.