Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción; por lo que se decreta la extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS EDUARDO REYES MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.213.719, ...