Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26-01-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente
Vista la solicitud de devolución de los documentos que rielan insertos del folio 13 al 31, por cuanto dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal or.....