REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 01 de febrero de 2006.
195° y 146°
SENTENCIA Nro. 024-2006-I
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
EXPEDIENTE N° 8999
Vista la diligencia de fecha 26-01-2006, que riela inserta al folio 83 del expediente, suscrita por el ciudadano Abogado CARLOS R. LOCKWOOD G. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.057, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.945, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano ANTONIO RONDON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.956.952, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez Temporal, y por cuanto se observa que el desistimiento efectuado está ajustado a derecho y que el solicitante posee capacidad procesal para realizar el presente DESISTIMIENTO, ejerciendo así su derecho de dar por terminado el presente procedimiento, y disponer del objeto sobre el que versa la presente controversia, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, lo procedente en derecho será homologar el desistimiento efectuado, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Libro Primero Titulo V, Capitulo III, específicamente en los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE LA HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 26-01-2006 por ante este Tribunal. En consecuencia se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente
Vista la solicitud de devolución de los documentos que rielan insertos del folio 13 al 31, por cuanto dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho se acuerda la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal ordena devolver los documentos que rielan insertos del folio 13 al 31 del expediente, previa su certificación en autos.
Publíquese, Déjese Copia Certificada, para el debido archivo en este Tribunal y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 194° y 145°.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.
Nota: En esta misma fecha y previos los requisitos de Ley, y siendo la una post meridiam (01:00 PM.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA DE BONILLO.-
EXPEDIENTE N° 8999
ICBL/iblt.
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