Acuerda con lugar la solicitud de la defensa y lo somete a las medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de esta Ciudad de Cumaná, a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre y a no comunicarse con la victima y sus familiares.