REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000109

ASUNTO : RP01-D-2005-000109


Vista la solicitud presentada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal del adolescente xxxxxxxxxx, mediante la cual solicita que reconsidere la medida cautelar sustitutiva que fue impuesta en fecha 25-10-2005, al referido ciudadano, este tribunal antes de decidir observa; que en la referida fecha se sometió al mencionado adolescente a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa entre los folios 195 y 197 de la primera pieza y por cuanto no ha sido posible la presentación de los requisitos acordados por este Despacho, por parte del acusado a los fines de hacer efectiva la medida cautelar y ante la falta de los requisitos establecidos por este Despacho para hacerla efectiva y visto el transcurso del tiempo desde que se encuentra privado el adolescente después de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, es por ello que acuerda dicha solicitud y lo somete a las medidas cautelares contenidas en los literales C, D y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de esta Ciudad de Cumaná, a no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre y a no comunicarse con la victima y sus familiares. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado, para el día 02-02-2006 alas 10:00 AM, a los fines de imponer al adolescente de la medida cautelar que se le ha sido acordada. Cúmplase.

Juez de Juez - Adolescente
Arelis González Rondón
El secretario
Dr. Aulio Duran