Por las consideraciones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Niega la Solicitud de Medida Cautelar invocada por la abogada MARÍA ORTIZ en su carácter de Defensora Pública Penal de JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS. venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V- 17-539-649, quien se le sigue causa por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.