Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo..., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA APELACION interpuesta por el ciudadano Abogado JESUS REAL MAYZ,..., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 17-01-2005, que negó la medida cautelar solicitada. Este Tribunal se acoge al criterio constante y reiterado sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, por ser una facultad soberana del Juez acordar o negar una medida preventiva, no cabe anunciar recurso de apelación contra la sentencia que niegue dicha medida. Así se establece.