Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad contra el adolescente IMPUTADO, indocumentado, 17 años de edad, sin oficio definido, nacido en fecha 25-03-1987 y residenciado en esta ciudad de Cumaná estado Sucre; quien fue aprehendido por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del adolescente JOSÉ ANTONIO LEMUS VILLARROEL; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de detención. Líbrese lo conducente para la práctica del acto de reconocimiento en rueda de individuos. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Pri.....