DECLARA culpable al acusado Wilme José Rivero Núñez, venezolano, natural de Cumaná, de 50 años de edad, nacido en fecha 26/12/1963, titular de la Cédula de Identidad N° 8.439.928, soltero, de profesión marino, teléfono 0424-8717152, y residenciado en el Urbanización Gran Mariscal, edificio 208, segundo piso, apartamento N° 23, Cumana, Estado Sucre; previsto y sancionado en el artículo 45, en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Pena, se decreta la detención inmediata del acusado, efectiva en sala de audiencias. La presente pena tendrá como fecha aproximada de cumplimiento el 08/05/2021. Sobre la base de los artículos 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....