ACUERDA Medidas Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3° del COPP al ciudadano ENDDY ALEJANRO BRICEÑO FIGUEROA venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.684, residenciado Calle Sucre numero 42 Puerto Cabello Estado Carabobo a dos cuadras el Circuito Judicial Penal De Puerto Cabello, por la presunta comisión del delito de Inducción para realizar actos de corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de esta ciudad por un lapso de seis meses, tal como lo solcito la defensa ,; y en virtud de lo manifestado por la defensa del imputado de autos, declarando así con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las copias solicitadas. Se orden.....