Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: MANUELIA LUCIA LÓPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 16.702.031, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JOSÉ TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.113.049, CONTRA: JUAN FRANCISCO MÁRQUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 13.836.860.
En consecuencia: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por .....