Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA
INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de
Enero de dos mil veintiséis (2.026). Se ordena declarar terminada la presente causa y el archivo
judicial del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. ADRIANA GUTIERREZ