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| Decisiones del dia 20/02/2009 |
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| N� Expediente :
RP31-L-2008-000341
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N� Sentencia :
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Fecha: 20/02/2009 |
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
Partes: PEDRO RAFAEL FAJARDO VS S.M. AEROBUSES DE VENEZUELA C.A. |
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por PEDRO RAFAEL FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.338.827, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL AEROBUSES DE VENEZUELA C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que resulten de la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización Sustitutiva del Preaviso art.125 de la L.O.T. Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades, Salarios Caídos, Domingos y días feriados. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten de.....
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Juez/Ponente:
Zoraida Lemus
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Organo:
Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
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| N� Expediente :
14.277
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N� Sentencia :
FEB-099-09
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Fecha: 20/02/2009 |
Procedimiento: Terceria |
Partes: YBELIS LEON ROMERO VS JOSÉ JESUS HERNANDEZ DÍAZ Y OTROS |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera I.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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| N� Expediente :
16.319
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N� Sentencia :
FEB-097-09
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Fecha: 20/02/2009 |
Procedimiento: Accion Reivindicatoria |
Partes: RAIMUNDO RAMOS VS VICTOR VILLALBA Y OTROS |
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra.
Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanc.....
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Juez/Ponente:
Susana García de Malave
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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