Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de las ciudadanas: ALBINA TERESA BERMÚDEZ DE EJEDES y ROSA TERESA EJEDES BERMÚDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.668.041 y V- 6.951.798, respectivamente, domiciliadas en la Calle Calvario, Casa N° 117, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 y 06 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-