se hace necesario para este Juzgador de acuerdo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 588 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO, decretar la medida solicitada, razón que se encuentran satisfactoriamente cumplidos los requisitos exigidos para decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte demandante, en consecuencia; este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Oficiar al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para que se abstenga de inscribir en los libros correspondientes, cualquier Acta de Asamblea o documento que guarde relación con la venta o cesión de acciones por cualquier naturaleza, venta, garantía o fianza de bienes muebles o inmuebles, modificación del documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil, EVELANGEL, CA, y ESTACIÓN DE SERVICIO PERICANTAR, CA. Líbrese oficio;
SEGUNDO: Notificar a la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que se abstenga de inscribir en los.....