DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir las solicitudes de Regulación de Competencia, planteadas por las abogadas GRECIA VELASQUEZ VASQUEZ y MEIBEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, en sus carácter de defensoras públicas de los demandados en el presente asunto.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la Solicitud De Regulación De Competencia planteada por la abogada MEIBEL GONZALEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública en Materia indígena de la ciudadana YRIS AGUSTINA MEDINA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.592.567, por considerar que ciertamente la ciudadana YRIS AGUSTINA MEDINA ABREU es demandada en el .....