´Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abga. Rosángeles Arroyo B. ´´