En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Abogada Irais Josefina Jaimes Astudillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.702, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos José Antonio Rigu Tortolero, José Gregorio Rigu Tortolero, Josefina Del Valle Rigu De Figueras, Neudelis Rigu Tortolero y Alba Iris Rigu Tortolero. C. I. Nos: V-14.311.569, V- 9.938.479, V-5.913.439, V-6.861.467 Y V-12.215.834 respectivamente. En consecuencia, se ordena la prosecución del proceso desde el estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó el auto recurrido.
Queda así Revocado el Auto recurrido.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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