En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del año Dos mil Dieciséis (2016) por desafecto interpuesta por el ciudadano ANTONIO CASSAFO DAKKAK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero V-16.175.268, domiciliado en domiciliado en la calle Bolívar cruce Jesús Guillermo Guzmán, Arriba de la Farmacia Botalón de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, contra la ciudadana ADRIANA CAROLINA GOMEZ RITONDALE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-18.214.730.....