En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana la ciudadana YENNY NABILE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.161.495, asistida por el Abogado en ejercicio Narciso José Urbaneja Coronado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.943 contra los ciudadanos DIAZ TORRES, RAMON NATIVIDAD. DIAZ TORRES, DANNY JOSÉ. DIAZ TORRES, NAVILET Y DIAZ TORRES, JOSÉ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.288.392, V- 13.212.621, V- 18.212.622 y V- 16.996.190; respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Lobatón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº .....