´Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 899, 936 y 937 de Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros DECLARA: PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES para asegurarle a CAMIRBA DEL VALLE RAMÍREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.939.062, y a los ciudadanos DARWIN JOSE RANGEL LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-19.442.899 Y DARIANNYS CARLET RANGEL LARA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas V-26.598.160 y ANGEL DAVID RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.480.536 COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portad.....