En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 06-11-2023, en el juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por los abogados en ejercicio GUILLERMO BRITO CUMANA y RAFAEL CHACON B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 223.927 y 224.704 respectivita, actuando en con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil FERRESUCRE, C.A Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-08010911-2; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes concep.....