Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA DE SUSPENSION DE EFECTOS, del acto administrativo Nro. 002-2026, de fecha 28/01/2026, contenido en el EXPEDIENTE 021-2025-01-00090, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná estado Sucre, que declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DEL DESPIDO, incoada por la entidad de trabajo UNIDAD CARDIOVASCULAR DRA. MARJORIE PADRINO, C.A
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del estado Sucre, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. YOLENNY CARÍAS BARDÁN .....